lunes, 28 de febrero de 2011

CONSEJO ESCOLAR 31-1-11

Orden del día:
1.Lectura y probación del acta anterior.
Se aprueba.

2.Valoración del rendimiento académico del alumnado(primer trimestre).
1º ciclo: Resultados positivos, mejora de 2º en comparación con el año pasado.
2º ciclo: Buenos resultados salvo 3º C (grupo conflictivo). Algunos curso pasados de ratio +25.
3º ciclo: Cursos de 6º pasados de ratio, dos grupos con 29 alumnos.
Se nos informa que en el 2º trimestre se va a evaluar por indicadores o criterios.

3.Proceso de admisión.
Resolución de 03/01/2011, de la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2011/2012 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2011/134]


Ficha

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Nº de Disposición: 03/01/2011

DOCM: 5

Fecha Disposición: 10/01/2011

Fecha Publicación: 10/01/2011

Órgano Emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

Categorías:


El Decreto 2/2007, de 16 de enero (DOCM de 19 de enero), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que "la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado".

La Orden de 22 de enero de 2007 (DOCM de 31 de enero), de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el punto dos del apartado tercero que "la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión; y en la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares". Igualmente, en el punto tres de este mismo apartado tercero se indica que "los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante de sus propios centros".
La Orden de 22 de septiembre de 2009 (DOCM de 29 de septiembre), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha, especifica en el Artículo 8 que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza. Igualmente el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación secundaria obligatorio o Bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos.

Por otro lado, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, antes citado, establece que "la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se basará en un sorteo previo de carácter regional".

El Decreto 92/2010, de 1 de junio (DOCM de 8 de junio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, encomienda a la Dirección General de Organización y Servicios Educativos la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura publicarán, hasta el día 31 de enero de 2011, en los lugares previstos al efecto en el punto cinco del apartado cuarto de la Orden de 22 de enero de 2007, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, las áreas limítrofes a las anteriores, los centros adscritos, la adscripción de los conservatorios y, en su caso, de instalaciones deportivas a Institutos de Educación Secundaria, así como la proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato.

Por su parte, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en la misma fecha y en los lugares previstos al efecto en el punto cuatro del apartado quinto de la Orden de 22 de enero de 2007, el número de puestos escolares reservados en sus centros para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el resto de puestos escolares vacantes, una vez descontado el alumnado antes citado.

En los mismos plazos, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha, y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de instancias, constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise.

Segundo.- Los solicitantes podrán presentar sus instancias de petición de centro, y modalidad en el caso de Bachillerato, desde el día 1 de febrero de 2011 hasta el día 28 de ese mismo mes, ambos inclusive, conforme a los modelos oficiales anexos a la presente resolución.

A cada instancia, que será procesada informáticamente, le será asignado un número de solicitud, a efectos de desempate, que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.

En el mismo plazo, al alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que desee cursar las enseñanzas del Bachillerato en su centro o en el de adscripción se le facilitará un impreso de confirmación que deberá entregar cumplimentado en la secretaría de su propio centro, no siendo necesario presentar ningún otro tipo de impreso o instancia, salvo que desee cursar la modalidad de Artes, en cuyo caso concurrirá en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes.



El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia a ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Igualmente el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

Tercero.- Hasta el día 28 de abril de 2011 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado, cuando así proceda.

Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura y de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los propios Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 6 de mayo de 2011.

Cuarto.- Se establece el día 26 de abril de 2011 como plazo máximo para que, conforme con lo especificado en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura constituyan la comisión específica que decidirá la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta decisión deberá ser notificada de manera fehaciente a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, hasta el día 16 de mayo de 2011.

Quinto.- Hasta el día 25 de mayo de 2011, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.

Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 1 de junio de 2011.

Sexto.- Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el apartado decimoséptimo de la Orden de 2007, hasta el día 9 de junio de 2011.

Séptimo.- Hasta el día 16 de junio de 2011, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán las variaciones en los puestos escolares vacantes que se ofertan de manera definitiva en sus respectivos centros, en función de la demanda de puestos escolares y de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En los mismos plazos, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura.

Los listados con la Resolución Definitiva del proceso de admisión serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Ciencia y Cultura, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada.

Octavo.- Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) hasta el día 30 de junio de 2011.

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá cumplimentar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2011, ambos inclusive, salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, en cuyo caso dispondrá de los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2011 para hacerlo; no obstante lo anterior, los centros de Educación Secundaria que así lo decidan podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria a partir del 20 de junio de 2011, previa información a los padres y a las madres del alumnado y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado.

En cualquier caso, la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión.

A aquellos alumnos extranjeros que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiesen sido admitidos para cursar enseñanzas de Bachillerato, se les procederá a efectuar una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.

Noveno.- Baremación del expediente académico (para Bachillerato).

1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el punto cuatro del apartado decimocuarto de la Orden de 22 de febrero de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno de reingreso al segundo curso.

De acuerdo al punto 7 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la calificación de las enseñanzas de religión no se computará para la obtención de la nota media.

2. Para los solicitantes procedentes de Educación Secundaria para personas adultas (E.S.P.A.), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias:

Módulo 1 equivale a 1er curso de E.S.O.
Módulo 2 equivale a 2º curso de E.S.O.
Módulo 3 equivale a 3er curso de E.S.O.
Módulo 4 equivale a 4º curso de E.S.O.

A los solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".
3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias:
Insuficiente = 4
Suficiente = 5,50
Bien = 6,50
Notable = 7'50
Sobresaliente = 9

4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4.

5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna.
6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de final, la cual se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso.

7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda.

8. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre o por convalidación de estudios en el extranjero, se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

9. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para los alumnos provenientes de la Educación Secundaria Obligatoria.

10. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de formación profesional de grado medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

11. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de artes, se les asignará un equivalente a la calificación de "Suficiente".

12. A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de los Programas de cualificación Profesional Inicial, o a aquéllos que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso.

Décimo.- Valoración del criterio "F. Expediente académico". A los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, exceptuando los indicados en el punto 12, se les calculará e incorporará su nota media directamente a través del programa Delphos. El resto deberá acreditar la nota adjuntando al impreso de solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior.

Igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 8, 10 y 11 del apartado anterior, podrán presentar la fotocopia, debidamente compulsada, del título correspondiente.

Undécimo.- De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el viernes 13 de mayo de 2011, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá dicho empate.
El resultado de este sorteo, que será presidido por el Director General de Organización y Servicios Educativos o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Duodécimo.- Se considerará como salario mínimo interprofesional para el presente proceso de admisión el especificado en el apartado 1 del artículo 3º del Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009, y que a los efectos de valoración del criterio de admisión de la Renta Per Cápita será de 8.736 euros anuales por miembro computable de la unidad familiar.
Para el cálculo de dicha renta, se agregarán las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la base imponible general correspondiente al período impositivo especificado (casilla número 455 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2009 o del Certificado de la declaración anual del IRPF ese mismo ejercicio).

Toledo, 3 de enero de 2011

El Director General de Organización y Servicios Educativos

PABLO RAMÍREZ PERONA

Este documente contiene tablas

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INFORMACIÓN

Se formó la comisión de admisión para revisar la baremación que ha hecho la Delegación.  Un profesor Mª del Carmen García Albert, un padre Elvira García-Mochales y el secretario del Centro Angel.
1ª fase: libre elección del centro Pastor Poeta
          - 3 años: en el San José habrá 3 clases (posiblemente 4) y en el Pastor Poeta 2 clases.
          - A partir de 4 y 5 años hasta 5º de primaria libre cambio de centro.
2º fase: obligatoria (cuando se sepan las vacantes del Pastor Poeta) Baremación de la Delegación.
          CRITERIOS: -Hermanos 10p.
                                -Padres o tutores que trabajen en el centro 8p.
                                -Proximidad al domicilio 10p.
                                -Rentas 1p.
                                -Discapacidad 2p.
                                -Familia numerosa 2p.
          EMPATES: Sorteo
Se nos entrega un documento de la Delegación informándonos de la zonificación de Ocaña.
El pueblo queda dividido por las siguientes calles: Cuesta botones, Marquina, Avda. José Antonio, Avda. del Parque (hasta el nº 48), García-Mochales, Retamas (del 1 al 13) y Hermanas Esquinas. Las viviendas situadas en estas calles pertenecen a la zona nº 1.
Zona 1: San José de Calasanz
Zona 2: Pastor Poeta

4.Ruegos y preguntas.

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